Cuando un trabajador paga pensión alimenticia establecida por orden judicial, esto puede incidir en el cálculo de su Impuesto a la Renta.
¿Es deducible?
Las pensiones alimenticias fijadas judicialmente pueden ser consideradas dentro del análisis tributario, siempre que:
- Exista orden judicial vigente.
- El pago esté debidamente sustentado.
- Se cumpla con la normativa aplicable.

¿Qué no aplica?
Pagos informales sin respaldo legal.
Transferencias sin orden judicial.
Importante
La clave está en la documentación.
Sin respaldo formal, no existe deducción.
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